Buenos días, nos encontramos de lleno con la redacción de la nueva documentación exigida en el REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS, habituaros a ver ahora RGPD, este reglamento añade requisitos adicionales a lo que hasta ahora conocíamos.
- Datos del contacto del Delegado de Protección de Datos, en su caso.
- La base jurídica o legitimación para el tratamiento.
- El plazo o los criterios de conservación de la información.
- La existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles.
- La previsión de transferencias a Terceros Países.
- El derecho a presentar una reclamación ante las Autoridades de Control.
- El origen de los datos.
- Las categorías de los datos.
Llevo un par de horas elaborando un contrato”TIPO”, para trabajadores de una misma empresa, empresa que únicamente cede los datos a la empresa de Prevención de Riesgos Laborales.
Y digo TIPO ya que son la misma empresa, cada empresa tendrá las suyas, o si la empresa tiene delegaciones, tendrá que tener modificaciones y si existen distintos tipos de trabajador y los datos son tratados de distinta manera, deberán de existir otras clausulas distintas. Debido a que realmente deberemos de hacerlas a la carta, tantas como necesite una empresa, adaptándonos a la realidad de la misma.
Hablamos de 9 páginas, y una vez montado con recuadros y bonito han quedado en 13 páginas. Por cada trabajador.
Y esto es únicamente las Clausulas para el deber de Información. Más las Clausulas de Uso Interno, más los Contratos de Permiso de Acceso a Datos y Justificantes de Formación.
De nuevo mi consejo es que os pongáis en manos de un Experto en Protección de Datos o en Manos de Un Delegado de Protección de Datos, en función de vuestras necesidades.
No dudes en pedir información en antonio.bernabeu@glaher.com